Presupuesto cerrado de honorarios.
No hay dos clientes iguales. Cada nuevo asunto es un reto.
En nuestro despacho escuchamos al cliente de forma activa, y sólo hasta que el Abogado tiene un conocimiento certero del asunto, consultada toda la documentación a su alcance, se encuentra en la disposición de realizar una primera orientación sobre la cuestión planteada.
Conscientes de la incertidumbre que genera cualquier tipo de conflicto jurídico, asumimos la responsabilidad de ofrecer a nuestros clientes un presupuesto cerrado de honorarios que cubra todo el procedimiento, o estructurado por fases del mismo.
Hoja de encargo profesional.
La hoja de encargo profesional regula la relación entre cliente y Abogado (procedimiento, dirección del asunto, honorarios, forma de pago, responsabilidad civil, confidencialidad, etc.), protege a ambas partes y es esencial para iniciar cualquier tipo de asunto.
Además, ante cualquier controversia derivada de la actuación del Letrado, el cliente podrá recabar el amparo del Colegio de Abogados de la provincia.
Provisión de fondos.
El artículo 17 del Código Deontológico de la Abogacía Española, reconoce el derecho del Abogado a percibir cantidades a cuenta de los gastos, suplidos u honorarios que se generen en un procedimiento con anterioridad o durante el transcurso del mismo.
Nuestro despacho establece tanto en el presupuesto previo como en la hoja de encargo profesional la cantidad que el cliente deberá entregar como provisión y que corresponderá a una cantidad comprendida entre el 20 % y el 50 % de los honorarios profesionales.